89. El mismo juez procurará inquirir si hay gentes ociosas y viciosas en la ciudad y sus arrabales, para obligarles a que estén ocupado o se castigue con arreglo a la Ley de vagos y holgazanes, especialmente a los que huyendo del trabajo, asestan a las propiedades ajenas, se ejercitan en la trampa, el juego yotros vicios propios de la ociosidad y el libertinaje.
90. Igualmente que ningún forastero se avencinde en la ciudad sin indagar antes si tiene oficio u otro modo de vida conocido, qué objeto trae, sin molestarlo y con la urbanidad y prudencia propia de ciudadano libre que debe unir sus conatos al orden y seguridad del pueblo.
92. Procurará que no haya juegos prohibidos que tanto arruinan a las familias, ni casas de prostitución, ni juntas escandalosas en las calles, tabernas, etc. Que no haya escándalos en las calles, ni se permitan gentes desvergonzadas, blasfemas y maledicentes en los parajes públicos.
Antología Documental del Archivo Histórico (1823-1827), María del Pilar Sánchez , Universidad Autónoma de Tamaulipas , Instituto de Investigaciones Históricas, 2008
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